24/07/2023

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), ha publicado la nueva Guía de autoconsumo colectivo, un manual que presenta la información principal de referencia que debe conocerse a la hora de abordar este tipo de instalaciones: modalidades, reparto de la energía, tramitación administrativa, conexiones, ejemplos, etc.

La guía también muestra modelos de los diferentes documentos necesarios en el proceso de tramitación, con el objetivo de resolver cualquier pregunta o inquietud que pueda surgir al abordar este tipo de proyectos y simplificar su implementación.

 

Pero ¿Qué es el autoconsumo colectivo?

El Real Decreto 244/2019 del 5 de abril establece que “un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos”. 

Un consumidor tiene la opción de asociarse a múltiples instalaciones con diferentes porcentajes de reparto, siempre y cuando esté asociado a la misma modalidad en todas ellas. Esto significa que un consumidor puede tener un sistema de autoconsumo individual y, al mismo tiempo, formar parte de un proyecto de autoconsumo colectivo, siempre y cuando ambos estén configurados con la misma modalidad.

 

¿Cuáles son las modalidades de autoconsumo colectivo?

  • Autoconsumo colectivo sin excedentes: esta modalidad implica la participación de varios consumidores asociados y la instalación generadora dispondrá de un sistema antivertido que impida la transferencia de energía a la red en todo momento. En este caso, la energía generada se distribuye de forma individualizada entre los consumidores asociados, según los coeficientes de reparto acordados, pero nunca se vierte físicamente energía a la red. Por lo tanto, la instalación generadora debe estar perfectamente dimensionada para adaptarse a los consumos de los consumidores asociados. La generación en cada hora se limita al consumo total de los consumidores conectados aguas abajo de la generación, y en cada momento solo se produce la energía requerida, sin generar excedentes en ningún momento.
  • Autoconsumo colectivo sin excedentes acogida a compensación: diseñada exclusivamente para autoconsumos colectivos, especialmente aquellos en edificios de viviendas plurifamiliares donde todos los consumidores están conectados en una red interna. En este caso, la instalación generadora cuenta con un sistema antivertido que impide la transferencia física de energía a la red. Sin embargo, los consumidores asociados pueden acogerse al mecanismo de compensación de excedentes. En este escenario, la energía generada se distribuye individualmente entre los consumidores asociados según los coeficientes de reparto acordados. Cualquier energía no utilizada instantáneamente por un consumidor se convierte en excedente y se compensará a través del mecanismo de compensación simplificada.
  • Autoconsumo colectivo con excedentes acogida a compensación: en esta modalidad se involucran varios consumidores asociados y la energía no utilizada instantáneamente se vierte a la red para, posteriormente, compensar individualmente a cada consumidor. Este tipo de diseño es común en proyectos donde la generación se encuentra en un edificio con disponibilidad de tejado, como instalaciones deportivas o industriales, y los consumidores asociados están ubicados en las proximidades, como zonas residenciales. Es importante tener en cuenta que, en una instalación colectiva, la gestión de los excedentes se realiza de forma individualizada para cada consumidor asociado. Lo que significa que, si un consumidor asociado tiene excedentes en un momento determinado, dichos excedentes se le compensarán de manera individual en su factura, de forma independiente para cada uno de los asociados.
  • Autoconsumo colectivo con excedentes sin compensación: en esta participan varios consumidores asociados y la energía no utilizada se vierte instantáneamente a la red para venderse en el mercado eléctrico. En este caso, la propiedad de la instalación generadora recae en el productor, por lo que los excedentes le pertenecen. El productor, a través de un representante u otro mecanismo de participación en el mercado, venderá dichos excedentes y recibirá el correspondiente pago por ellos.

 

Gestor de autoconsumo colectivo: nueva medida en la Hoja de Ruta del Autoconsumo

El objetivo de la creación de esta medida es facilitar a los ciudadanos su participación en los autoconsumos colectivos. Esta figura es clave para una mejor gestión porque puede actuar como representante de los consumidores asociados facilitando el alta y las modificaciones posteriores en el autoconsumo y el reparto de la energía.

El Gestor puede ser una persona física o jurídica, ya sea parte o no del autoconsumo colectivo. Esta figura puede ser desempeñada por un consumidor, el productor, propietario, administrador de fincas, presidente de la comunidad de propietarios o una entidad especializada en esta función, como una empresa instaladora autorizada o una Empresa de Servicios Energéticos (ESE). Además, es posible establecer una Comunidad de Energías Renovables (CER) siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ellas. En caso de otorgar las correspondientes autorizaciones, la CER puede actuar como representante de los consumidores y asumir el rol de Gestor en la instalación colectiva.

 

*Información facilitada por el Ministerio para la Transacción Ecológica y el Reto Demográfica. Toda la información en Guía de autoconsumo colectivo.