18/09/2020
El Programa PREE para la rehabilitación energética de edificios en España, cuenta con una dotación presupuestaria de 300.000.000 euros.
El Programa PREE fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el 4 de agosto mediante el Real Decreto 737/2020, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
El objetivo del PREE es dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación existente en España. Un aspecto destacable del PREE, además de sus efectos positivos en el medioambiente gracias a la mejora de la eficiencia energética, es su alcance social, ya que prestará especial atención a la concesión de ayudas a edificios que acogen colectivos vulnerables y afectados por la Pobreza Energética.
PREE continua los programas PAREER-CRECE y PAREER II, que fueron llevados a cabo entre octubre de 2013 y diciembre de 2018. Contaron con un presupuesto total de 404 millones de euros, permitiendo rehabilitar energéticamente 80.000 viviendas aproximadamente.
Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
OBJETIVO
Regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como su distribución y entrega, en las cuantías y términos que figuran en el anexo II.
Asimismo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes a sus destinatarios últimos, cuya finalidad es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea.
CUANTÍA A DESTINATARIOS ÚLTIMOS
- La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.
- La cuantía de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios establecidos.
- La Ayuda Adicional se graduará en función de los criterios, social, eficiencia energética y actuación integrada.
- En todo caso (las tipologías 2 y 3), podrán ser sustituida por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia eléctrica contratada.
- Adicionalmente, se podrá incrementar un 5 % la ayuda adicional en el criterio de eficiencia energética para edificios de uso vivienda, siempre que se realice también una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 30 % de la potencia eléctrica demandada por los equipos de bomba de calor geotérmica.
Distribución presupuestaria por comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
PLAZO
Se podrán presentar solicitudes en las Comunidades Autónomas de Ciudades de Ceuta y Melilla, desde la fecha establecida en sus convocatorias hasta el 31 de julio de 2021.
Más información en la página de IDAE: PLAN PREE y en el Real Decreto.
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